imagesEl pasado 5 de marzo se publicó en el DOGC el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

Este Decreto deroga el Decreto 82/2010 de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, y el Decreto 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determinados planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y los establecimientos y espacios abiertos al público en el Decreto 82 / 2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

Tal y como se expone en los preliminares del Decreto el objetivo de este es la actualización del catálogo de acuerdo con la experiencia adquirida desde la publicación del Decreto 82/2010 y la simplificación de la tramitación.

Se crea un catálogo con una estructura más sencilla y con una relación de actividades y centros más cuidadosa y precisa en cuanto a la obligación de adoptar estas medidas de autoprotección, y se simplifica en tiempo y costes tramitación y registro los planes de autoprotección (PAU) que deben adoptar los organizadores de actividades de concurrencia pública y los titulares de instalaciones (industriales, sanitarias, residenciales, escolares …)

El nuevo Decreto entra en vigor a partir de 5 de abril de 2015. Sin embargo, las personas titulares de los centros y actividades incluidos en el anexo III, dispondrán hasta el 05 de marzo 2016 para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Anexo III del nuevo Decreto.

Para ampliar información sobre esta normativa o cualquier duda Pleiades Ingeniería y Consultoría así como sus servicios está a su disposición.